Tuesday, February 20, 2007

LA TRANSPARENCIA DE LO INTRANSPARENTE
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Walter Montañez Vargas:

El acceso a la información pública es un derecho fundamental, por medio del cual todo vecino puede tener conocimiento de la información que se encuentra en la municipalidad. La información que posee la municipalidad no es de su propiedad, por ser un bien público es de propiedad de los ciudadanos. Solo ciudadanos bien informados están en condiciones de fiscalizar las decisiones de las autoridades municipales y de participar en el debate público. Por otro lado, la transparencia, que pueda tener, la gestión municipal del alcalde Jaime Zea evitaría la corrupción.

El derecho a la información esta amparado legalmente mediante la Ley 27806, Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido lo manifestado al noticiero INFOSUR de la radio Stereo Villa, por el Sr. Jesús Riega, asistente del Sec. General de la municipalidad de Villa El Salvador (VES), Luis Villavicencio, responsable de brindar información a través de la página web, contraviene a las disposiciones que fija la Ley. Por ello, incluso, puede ser denunciado penalmente por Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales a que hace referencia el articulo 377 del Código Penal, como así lo indica la Ley 27806, Art. 4.

El Sr. Riega declaró: "El portal (pagina web) de la municipalidad no esta actualizado, debido a que los gerentes de las diferentes áreas no remiten la información en forma oportuna". Es así, debido a la ineficacia del Sr, Villavicencio, el portal de la municipalidad de VES no cuenta, principalmente con:

1.- El TUPA (Texto Único de Procedimiento Administrativo) del 2007, en el portal aparece, todavia, el TUPA del 2002. Inclusive la ley le obliga a que el TUPA 2007 debe estar publicado en un lugar visible de la "Mesa de Partes" de la municipalidad, donde el vecino lo \n puede observar (Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 2744, Art. 38), para saber cuanto va a pagar por algun procedimiento administrativo.

2.- La situación financiera de la municipalidad del 2005 y 2006. La situación financiera especifica el Balance General, Estado de Gestión, Balance Ejecución \n del Presupuesto, Estado de Fuentes y Usos de Fondo. En el portal, la información de la situación financiera de la municipalidad está hasta el 2004. Al respecto, la información, en el portal, debe ser divulgada trimestralmente ( Ley 27806, Art. 24), que no lo cumple el alcalde Jaime Zea.

3.- la relación de los trabajadores contratados, para que vecino sepa si hay nepotismo y/o clientelismo. En el portal solamente existe la relación de trabajadores nombrados.

Sobre lo mencionado, los regidores, de Restauración Nacional, Unidad Nacional, APRA, Confianza Perú, a 48 días de la gestión municipal, no hacen nada, bien por que se hacen de la vista gorda o pecan de ignorancia del asunto mencionado. El pueblo espera que los regidores cumplan su papel de fiscalizadores, por algo tienen una dieta jugosa que, inclusive, quieren aumentarse, a pesar que la situacion financiera de la municipalidad no le permite. Los regidores, segun la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, Art.11, gozan de "Licencia con Goce de Haber", hasta por 20 horas semanales, en la empresa y/o institución donde laboran, para que cumplan su labor de regidor. Por esa labor, perciben una "Dieta" . Por lo tanto, un regidor percibe un sueldo en la empresa donde laboran, más una dieta de la municipalidad, aproximadamente, de S/,1,600.00. ¿ O no Srs. regidores: Ruben Nerio, Simon Huaman, Higinio Aristides, Galindo Santivañez, Didi Bravo, etc.)