SI CAE MOZO, DESPUÉS QUÉ
Walter Montañez Vargas
El Alcalde Santiago Mozo, por no llevar acabo la Sesión de Consejo para tratar su vacancia, recibió un segundo ultimátum, el martes 17 de agosto, del JNE. El cual, le dio como plazo hasta el 1ero. de setiembre para que convoque una sesión de consejo. Esto, el Alcalde no hizo caso. Por lo que, el teniente alcalde, Guido Iñigo, está convocando a sesión de consejo el 2 de setiembre. En este episodio legal, donde los intereses políticos de los regidores han entrado en juego, el pueblo está totalmente ajeno. Pues bien, si es vacado Mozo, ¿Qué papel deben asumir los vecinos en la posible nueva gestión municipal? o aceptaremos pasivamente que el nuevo alcalde (en el caso hipotético), Guido Iñigo, tenga una gestión municipal de “más de lo mismo”.
LOS HECHOS.
El Sr. Santiago Mozo, empresario con mucho dinero, para ser candidato por Perú Posible (PP), a invitación del secretario general distrital de PP, Walter Quispe, presentó su hoja de vida. En ella manifestaba que no tenía antecedentes penales. Los dirigentes de PP, con su asesoría legal, sorprendentemente, no verificaron los datos de Mozo, no cruzaron información con el Poder Judicial (¡!). Sobre ello, Santiago Mozo, ahora, dice, que si se hubiera dado ese percance, Walter Quispe es el culpable. Luego de oficializarse su candidatura en PP, para participar en las elecciones municipales, se inscribe el 5 de Julio del 2010 en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sin ninguna inconveniencia. Los candidatos favoritos Michel Azcueta (APP) y su hijo político Jaime Zea (PPC), en ese momento, ningunearon la candidatura de Mozo, no le daban ninguna opción electoral, por lo cual, no se interesaron en indagar sus antecedentes penales para presentar una tacha contra él en el JNE. Pensaban que en su feudo nadie podría competir con ellos. En las elecciones del 2006, Santiago Mozo obtuvo apenas el 7.16% del electorado (ocupando el quinto lugar), muy lejos de los primeros lugares. En esa elección ganó Jaime Zea.
Recién el 29 de setiembre del 2010, el personero legal de Alianza Para el Progreso (APP), David Tosso Arcaya, seguramente, al ver que Santiago Mozo estaba en las encuesta ocupando el primer lugar, presenta una queja al JNE para que se le excluya como candidato, porque no incluyó en su “Declaración Jurada de Vida” la sentencia condenatoria, expedida el 25 de agosto del 2008, por el delito de defraudación tributaria en agravio a la SUNAT. La sentencia tenía una pena de cuatro años de libertad condicional. Debemos de tener en cuenta, el problema legal de Mozo ya se podía observar, en el portal del JNE, 12 días antes de las elecciones municipales. El JNE desestimó el pedido del personero legal de APP por presentarlo a destiempo, aduciendo que la candidatura de Mozo ya había sido inscrita, admitido y publicado 71 días antes. De acuerdo a esto, podemos decir finalmente, que los regidores de Perú Posible (que ahora se rasgan las vestiduras), antes de las elecciones, estaban ya enterados de la conducta amoral de su candidato, aún así, siguieron apoyándolo, seguramente, para garantizar su elección como regidores.
Llegó el día de la elección municipal, 3 de octubre del 2010. En esa lid electoral ganó Santiago Mozo con el 26.8 % del electorado de Villa El Salvador con la propuesta de Cambio y no al continuismo. El candidato mencionaba esto en alusión a las gestiones anteriores (que provenían de un mismo tronco ideológico y que gobernaron durante 26 años construyendo un poder en VES). El mensaje de “cambio” caló en los vecinos de VES, por eso triunfó Mozo. En segundo lugar ocupó Michel Azcueta con el 18%. Es así, el 1ero. de enero del 2011, el alcalde Santiago Mozo asumió la alcaldía sin ningún contratiempo. Ese día solamente circuló un comunicado firmado por cuatro regidores que no decía nada contra Mozo en cuanto a su problema legal. Me parece que los “tambores de guerra”, empezaron a sonar cuando el Alcalde marginó totalmente a los regidores que no estaban con él. No les dio ninguna presidencia en la “Comisión de regidores”, no les dio cuota de poder en la municipalidad. Eso, creo que fue la clarinada para que la oposición comenzara a pensar en activar el problema legal de Mozo para vacarlo.
Es así, el 8 de junio del presente año, después de 6 meses de gestión del alcalde, Walter Quispe, regidor de la municipalidad de VES, acompañado por otros dirigentes vecinales, interpusieron el pedido de vacancia al cargo de Santiago Mozo por contar con sentencia condenatoria vigente por el delito de Defraudación Tributaria (SUNAT). El JNE, el 17 de junio, después de evaluar la solicitud de vacancia lo admitió por que cumplía con los requisitos establecidos por Ley, y emite una resolución contra Mozo (Exp. Nº J-2011-00476). Este documento es enviado por el JNE, el 22 de junio, al municipio de VES para que en Sesión de Consejo los regidores se pronuncien sobre la vacancia del alcalde Santiago Mozo.
Al respecto, los que apoyan al Alcalde manifiestan que el Poder Judicial (Segundo Juzgado Penal Supranacional), el 6 de diciembre del 2010, ha rehabilitado a Mozo para ejercer su cargo, por el cual no hay causal de vacancia. Según el Juez, el condenado (Santiago Mozo) había cumplido con el pago de la deuda tributaria. Sin embargo, la SUNAT pidió la nulidad del fallo porque el pago no se había efectuado.
El JNE dio como plazo máximo 30 días hábiles para que se lleve la Sesión de Consejo y tratar el problema legal de Mozo. El Alcalde haciendo caso al pedido convocó a Sesión de Consejo el 30 de junio que luego lo suspendió, según él, por faltas de garantías. Después, convocó para el 27 de julio, antes que llegue la fecha aplazó la reunión, trasladándole para el 8 de agosto, que también se postergó, porque el alcalde no se encontraba presente por problemas de salud. En esa reunión se levanto un acta con la firma de 8 regidores, donde expresaron su incomodidad. Viendo todo esto, el día 9 de agosto, el JNE emite el Expediente Nº J-2011-00476, donde le da un ultimátum al Alcalde para qué convoqué a una Sesión de Consejo en un mas tardar el miércoles 17 de agosto. Sin embargo, el Alcalde se zurra en el ultimátum del JNE. Viendo esto, el JNE emite una resolución N.° 0677-2011 dándole como plazo último para que convoque el 1ero. de setiembre. El cual, también, Mozo no hace caso. Esto dio lugar a que el teniente alcalde Guido Iñigo está convocando a sesión de consejo para el lunes 5 de setiembre
SI CAE MOZO, DESPUÉS QUÉ
En la Sesión de Consejo, para definir la vacancia, tanto el Alcalde como la oposición cuentan cada uno con siete votos (contándose con el voto del Alcalde). Para que Santiago Mozo deje el cargo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, tienen que votar nueve regidores por la vacancia. Eso, aparentemente, no lo tiene la oposición. Si el alcalde es vacado, él puede pedir su reconsideración al JNE. Y, si sucediera lo contrario, la otra parte también puede pedir una reconsideración. Al respecto, el JNE, quien interpreta la Ley, finalmente, en un plazo máximo de 30 días, emitirá una resolución.
Si procede la vacancia, de acuerdo a las normas legales, asumiría la alcaldía el teniente Alcalde, Guido Iñigo. Tendríamos una autoridad salido del JNE y no de la voluntad popular. La única manera que él se pueda legitimar es apostando por un gobierno municipal participativo, donde el pueblo sea el protagonista en la toma de decisiones en los asuntos públicos que los atañe (las autoridades municipales solamente deben ser los entes ejecutores de los acuerdos tomados por los vecinos). Es tiempo que los vecinos directamente asuman la construcción de su destino. Seria bueno desempolvar el Decreto de Alcaldía OO1: “Ley Comunal es Ley Municipal” emitido en la primera gestión de Michel Azcueta (que luego lo enterró). Si no fuera así, tendríamos un alcalde “más de lo mismo” que miraría a la municipalidad como “Botín” para enriquecerse a costa de los bolsillos de los sufridos contribuyentes, se seguiría con el nepotismo, el autoritarismo, el clientelismo (pago de favores políticos) y la corrupción. Si es asi, el pueblo no puede ser un espectador pasivo de lo que pasa en el municipio, tiene que seguir apostando por el CAMBIO, para ello, los vecinos deben movilizarse en promover nuevas elecciones municipales. En ese caso, se tiene que impulsar la revocatoria de más de un tercio del Consejo Municipal. Así lo exige la Ley.
Anexo:
(1)En el programa radial “Sentido Común”, de la radio Stereo Villa, dirigido por Dante Abad, Mozo manifestó: “Walter Quispe, como secretario distrital, tiene mucha cancha y bastante conocimiento. El, hubiera examinado bien (refiriéndose a la hoja de vida de Mozo), y el primer culpable si hubiera sido (si tenia antecedentes) seria Ud.”(http://www.youtube.com/watch?v=L9aHgoH1dSs)
(2) Resolución del 2° Juzgado Penal Supraprovincial (Exp. Nº 390-07 del 25-08-2008). Y en el Reglamento de inscripción de la lista de candidatos para las elecciones regionales y municipales del año del 20110 del JNE indica: 5.2.a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalado en el articulo 33º de la Constitución Política del Perú.
(3) Hasta ahora se puede ver, la declaración jurada de Santiago Mozo, en el portal del JNE, donde declara que no registra antecedente. Pero, luego que el JNE hace las indagaciones, introduce en “Observaciones ingresadas” que el candidato si registra antecedente por defraudación tributaria: http://200.37.211.183/hdverm2010/public/verhojadevida.aspx?ID_CANDIDATO=103165&ID_ORG_POLITICA=46
(4) Ley N 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, es la que establece el procedimiento para la revocatoria de una autoridad regional o municipal. Artículo 25o.- Únicamente si se confirmase la Revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal se convoca a nuevas elecciones.