RESPUESTA AL PETITORIO PRESENTADO
Walter Montañez Vargas.
Como consecuencia de la marcha del 15 de junio, el alcalde recepcionó un petitorio de los organizadores de la movilización. Trascurrido el tiempo fijado, “el comité de lucha” recibió la respuesta de su petitorio, el cual, según ellos, no responde a las demandas solicitadas. Sobre esto, al final, estamos comentando.
El ALCALDE RESPONDE
El 15 de junio se convocó una marcha convocada por el comité de lucha, el cual hubo una significativa participación. La movilización tuvo un carácter netamente reivindicativo (por el petitorio presentado), aunque un sector de vecinos le quiso dar una orientación político al pedir la vacancia del alcalde, propuesta que no estaba considerado en el documento mencionado, ni puesto en agenda de las asambleas de los vecinos. Se puede decir, entonces, que el pueblo, por el momento, no se ha pronunciado por la vacancia tanto del alcalde como de algunos regidores. Entonces, la vacancia solicitada por el regidor Walter Quispe es de carácter netamente legal que tenia que verse en la sesión de consejo por mandato del JNE. La sesión de consejo determinaría si procedía o no el pedido del regidor Quispe, y en última instancia lo determinaría el JNE
Yendo al petitorio, que constaba de 21 puntos. En ella se contemplaba pedidos de las diferentes organizaciones del distrito. Con respecto a la organización vecinal-territorial, representado básicamente por la sectorial 1, sus reclamos de interés comunal eran:
1,-La prescripción del pagó de tributos y los intereses hasta el año 2007, la misma que por ley corresponde a todos los contribuyentes.
Respuesta del Alcalde: Se precisa que la prescripción extintiva, se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, definiéndola como una institución jurídica según la cual el transcurso de un determinado lapso, sin haberse producido actos de interrupción o suspensión del mismo, extingue la acción que tiene la municipalidad de Villa El Salvador, como acreedor tributario, para determinar la obligación tributaria y exigir el pago a los contribuyentes del distrito. Asimismo regula los plazos de Prescripción señalando que la acción de la Administración Tributaria prescribe a los cuatro (4) años para los contribuyentes que hayan presentado su declaración Jurada y a los seis (06) años para quienes no hayan presentado
2.-El cumplimiento de la Ordenanza Municipal 213-10-MVES y 230-2011-MVES, las cuales en concordancia con el Art.33 del Código Tributario y de la Resolución de la Superintendencia Nº 053-2010 / SUANT, establece que el pago de intereses será de 1.2 %, el mismo que será imputado a las deudas tributarias posteriores al año 2007 y no los pagos abusivos que su gestión empezó a cobrarnos.
Respuesta del Alcalde: Al respecto sea procedido con el cumplimiento de la aplicación de la tasa correspondiente ascendente a 1.2 % mensual, aplicada a la deuda por tributos administrados por la municipalidad de Villa El Salvador para el ejercicio 2011. Cabe precisar que con la finalidad de atender los requerimientos de la población del distrito mediante Ordenanza Municipal Nª 235-2001-MVES, publicada al 11 de junio del 2011, se establece que un beneficio tributario consistente en la condonación del 100 % de intereses a todos los predios de uso casa habitación, la que estará en vigencia hasta el 11 Agosto del 2011
3.- Anulación del cobro por servicios no recibidos desde la gestión anterior hasta la fecha: seguridad ciudadana, limpieza publica, aéreas verdes. Así como la derogatoria de la Ordenanza Municipal 221-2001-MVES y el reconocimiento de la sentencia vinculante del Tribunal Constitucional 053-2004-AI / TC.
Respuesta del Alcalde: Se informa que los Gobiernos Locales para poder ejercer las potestades sobre la determinación sobre la tasa de Arbitrios Municipales, es necesario que emita una Ordenanza Municipal dictada con aprobación del Consejo Municipal, la que debe ser ratificada por la Municipalidad Provincial de conformidad con lo establecido en el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Debo acotar que desde el año 2009 hasta la fecha no se está cobrando el servicio de seguridad ciudadana, por cuanto este servicio se prestó solo hasta el 2008.
-Cabe mencionar que la Ordenanza Municipal mencionadas cumplen con los requisitos de constitucionalidad material, los cuales son acordes con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 952, norma que modifica el decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y que dispuso que los criterios de distribución deben ser vinculados entre si y determinados según el tipo de servicios, entre otros.
-Respecto si se dejara sin efecto la Ordenanza Nª 221-MVES, ésta debería ser remplazada por otra ordenanza que cumpla con los criterios constitucionales antes señalados, y deberá ser ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
4.- El inmediato cumplimiento de la Resolución de Gerencia Nº 042-2010-GM-VES, que señala la clausura definitiva del mercadillo ubicado de manera fraudulenta en nuestro Local Histórico de la CUAVES. Asimismo, la ratificación expresa del Municipio de la Autonomía de la CUAVES como organización matriz representante de las organizaciones sociales del distrito, expresada en la Resolución de Alcaldía (desconociendo categóricamente la mal llamada Asociación Privada CUAVES) como ente representativo de las organizaciones sociales.
Respuesta del Alcalde: Se informa que después de la reunión sostenida el día 15 de los corrientes y hasta el día de hoy inclusive, una sub-comisión encabezada por usted, actuando como vocero el Dr. Anibal Apari Sanchez, se ha reunido hasta en dos oportunidades en nuestras oficinas con los funcionarios y nuestro Gerente Municipal, para analizar in-situ toda la documentación original que trata este punto, donde se ha dejado en claro que nuestra gestión priorizó la atención de este tema y que existe un impedimento legal que imposibilita nuestra intervención para proceder con la clausura definitiva; toda vez que de acuerdo a lo informado por el Ejecutor Coactivo y de conformidad con el Literal e) del Inc.16.1 del Decreto Supremo Nº018-2018-JUS (TUO 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), el referido ejecutor no podría ejecutar la clausura dispuesta por esta administración por cuanto la Asociación de Comunidades Autogestionarias de Villa El Salvador representado por su Presidencia Silvia Pareja Medina, ha iniciado un proceso que se viene ventilando en el fuero jurisdiccional, dicho artículo señala textualmente lo siguiente:... e) Se encuentra en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contenciosa administrativa presentada dentro del plazo establecido por Ley contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el articulo 18º.3, de la presente Ley.
COMENTARIO:
En cuanto al primer petitorio Era obvio la respuesta de la municipalidad con respecto a la prescripción. Al respecto, la institución se basó en las normas legales tributarias. De acuerdo a ello, por la inacción de la municipalidad, en el cobro de las deudas, procede la prescripción o anulación de las deudas. Debemos de tener en cuenta, la prescripción no es automática, el interesado tiene que solicitarlo a la municipalidad. Para ello, tiene que cumplir con ciertos requisitos que está especificado en el Código Tributario, Art. 43, 44, 45 y 46. Entre ellas: para que proceda la prescripción, no debe haber hecho un pago parcial de la deuda , ni haber firmado una notificación enviado por la municipalidad ( la notificación es referido a las deudas tributarias).
En cuanto al segundo petitorio. Con respecto a los intereses de las deudas tributarias. Debemos de tener en cuenta, la municipalidad en mayo había girado cartas con requerimiento de pago de las deudas tributarias. En ellas, las deudas se habían quintuplicado por la aplicación de intereses usureros. Intereses tributarios que no estaban sujetos al TIM (Tasa Interés Moratorio), fijado por la SUNAT (esta ilustración, en su debido momento, lo hizo el vecino Juan Quispe Ticona, conocido como “Juan Pueblo”). Los Vecinos al ver que sus deudas tributarias se habían elevado astronómicamente comenzaron a organizarse para movilizarse el 15 de junio. La municipalidad viendo la reacción de los pobladores, y con el fin de que no se lleve a cabo la movilización declaró la amnistía de los intereses y moras de las deudas tributarias. A la vez, las deudas tributarias, como indica la respuesta del alcalde, líneas arriba, consideraría la tasa de interés conforme como lo señala la SUNAT.
En cuanto al tercer petitorio. Sobre la anulación del cobro de los servicios no recibidos. En esto, la respuesta del alcalde no es satisfactorio, pues el servicio de limpieza pública y parques y jardines, por un lado, cuenta con un alto costo por la total ineficiencia en el manejo de los recursos humanos y materiales de los mencionados servicios. Y, por otro, no brinda los servicios eficientemente. Por ejemplo, los camiones de recolectores de basura que están programados bajar a los grupos 3 veces por semana, lo hacen una vez o ninguna, entonces, por el servicio no prestado no debería pagarse. Los vecinos, para evitar que se le acumule la basura en su casa, muchas veces, tienen que pagar a los tricicleros particulares. Sobre ello, claramente, dice la Ley de Tributación Municipal, Articulo 69: “ Las tasas o importes de los arbitrios Municipales se determina en función del COSTO EFECTIVO DEL SERVICIO A PRESTAR”.
Debemos de tener en cuenta, muchas veces, la municipalidad, a pesar que no ha cumplido eficientemente, durante el año, el servicio de recojo de basura o en el riego de los parques y jardines (algunos no lo tienen) le obligan a pagar el monto total fijado en la cuponera (el cual se entrega al vecino los primeros meses del años). Entonces, para evitar estas arbitrariedades por parte de la municipalidad, se debe conformar un “Comité Multisectorial en el manejo de los residuos sólidos”. Comité que debe de formular el “Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos”. Debemos de considerar, también, la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente: 0053-2004-PI/TC), indica la participación de los vecinos en la elaboración de la estructura de costos de los arbitrios para evitar sobrecostos.
En cuanto al cuarto petitorio. Sobre la clausura del mercado CUAVES. La respuesta del alcalde estuvo acorde con las normas legales, no pudo clausurar el mercado CUAVES, porque la otra parte apeló a las instancias correspondientes la no aplicación de la Resolución de Gerencia Nº 042-2010-GM-VES (resolución que tenia que ver con el cierre del mercado). Sin embargo, la clausura o no del mercado CUAVES, por parte de la municipalidad pasa, ahora, a segundo plano, pues en estos momentos la Superintendencia de Bienes Nacionales, según el Oficio Nº 6780- 2011/SBN-DGPE-SDDI, emitido el 21 de junio del Pte. año, ha dado luz verde para la venta directa del “local comunal” a la Asociación Civil CUAVES representada por la Sra. Silvia Pareja.
El Oficio Nº 6780-2011/SBN-DGPE-SDDI indica:
- “Cabe señalar que efectuada la evaluación de su pedido (en referencia a la Sra. Silvia Pareja) y, la inspección ocular realizada al predio de propiedad del Estado antes descrito, se ha verificado que su solicitud de venta directa se encuentra enmarcada en el supuesto establecido en el literal c) del articulo 77 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que establece como causal de venta directa: cuando el solicitante se encuentra en posesión plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos y recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales, razón por la cual esta Superintencia considera procedente dar inicio al procedimiento de informe favorable para la adjudicación en venta directa del predio anteriormente descrito”
- “La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la región en que se ubique el inmueble, cuyos servicios deben ser pagados por el administrados, así como en la pagina web de la SBN, a fin de que cualquier interesado dentro de 10 días hábiles de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjudicando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% del valor de la misma,”
Para revertir esta situación, en la reunión de dirigentes de diferentes organizaciones vecinales, el lunes 27 de junio, se nombró una comisión por la no venta del patrimonio comunal. Dicha comisión es presidida por la Tenienta Gobernadora del PI, Mónica Vides. Esperamos que la tarea encomendada tenga éxito. Al respecto, puedo decir, para paralizar la venta del local comunal, solamente lo puede hacer instancias superiores a la institución de Bienes Nacionales, tomando en cuenta que el local comunal es el legado histórico que nos dejaron los que fundaron Villa El Salvador, por el cual es considerado como patrimonio histórico del pueblo de VES. Por ello, el ex alcalde Martín Pumar lo declaró como bien intangible (Decreto de Alcaldía Nº 017-99-ALC/MVES). Por lo tanto, la no venta del local comunal, en estos momentos, está, básicamente, en manos del gobierno aprista, esperamos que los compañeros del APRA de Villa El Salvador, que defienden el patrimonio histórico, influyan en el gobierno para que no se remate nuestro local de la CUAVES.
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